Politica Ambiental en la Esfera local
1.- INTRODUCCIÓN
El Medio Ambiente se ha convertido en una de las principales preocupaciones de la sociedad, de tal forma que, poco a poco, se ha conformado un derecho propio, que se halla en plena expansión, y que va a regular distintas vertientes del medio ambiente.
El Medio Ambiente ha llegado a ser considerado como un derecho constitucional y, para muchos especialistas del Derecho, es considerado como “el derecho de las generaciones futuras” pues su correcta preservación afecta a los ciudadanos presentes y a los venideros.
La preocupación medioambiental ha alcanzado a todas las administraciones públicas que, desde su distinto ámbito competencial, van a regular múltiples aspectos.
El Derecho al Medio Ambiente aparece en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 45 de nuestra Constitución, el cual hay que poner en consonancia con los artículos que distribuyen las competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas: artículos 148 y 149. No obstante, actualmente, la mayoría de las comunidades tiene transferidas las competencias en Medio Ambiente salvo las referidas a los bienes considerados demaniales o de dominio público como el agua. No obstante, como un derecho joven que es, el Derecho al Medio Ambiente está en continuo cambio.
La complejidad normativa ha incrementado con la entrada en la Unión Europea que, a través de sus diversos instrumentos de ordenación, también regula sobre la materia, incidiendo en mayor o menor medida sobre los Estados miembros.
2.- COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MEDIO AMBIENTE
Aunque el artículo 137 de nuestra carta magna establece que los municipios tienen competencia en todos aquellos asuntos que son de su interés, las entidades locales sólo van a tener las competencias medioambientales que le confieran las leyes estatales o autonómicas, es especial los artículos 25 y 26 de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local. No obstante, las competencias municipales en medio ambiente son mucho más remotas, encontrando la primera referencia normativa al respecto en el Reglamento de Establecimiento de vacas, burras, cabras y ovejas de 8 de agosto de 1867.
La incidencia de la UE también va a ser perceptible sobre el ámbito local y una buena muestra van a ser los ejemplos que a continuación citamos, algunos de los cuales desarrollaremos más adelante:
-Programa de ciudades sostenibles
-Programa ambiental y desarrollo sostenible
-Impulso Agenda XXI
-Libro verde sobre medio ambiente urbano
3.-AGENDA XXI
En los años 60, la comunidad científica comienza a advertir de los grandes problemas del planeta que afectan a la biodiversidad y el Medio Ambiente, los cuales se hallan íntimamente relacionados con la pobreza del hemisferio sur cuyos recursos son sobreexplotados por los países ricos del norte sin control, los cuales ya han afectado y limitado sus propios recursos naturales.
Fruto de estas reivindicaciones, se crea en 1968 el club de Roma que en 1972 elabora un informe que ya resalta la gravedad de la situación actual. Este informe, denominado “Los límites del crecimiento”, contribuyó a la primera reunión mundial sobre Medio Ambiente que tuvo lugar en Estocolmo. Esta reunión, cimentó las bases de la cumbre mundial que se celebraría 20 años después en Río de Janeiro (1992). Este encuentro, denominado “Cumbre de la Tierra”, originó el Programa de Acción Sobre Desarrollo Mundial Sostenible, el conocido Programa 21, cuya traslación al ámbito internacional será con el nombre de Agenda 21.
La Agenda 21 se configura como un programa de la ONU para promover el desarrollo sostenible a través de acciones detalladas y concretas que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local a través de un proceso de consultas y participación de la ciudadanía y de los sectores sociales y económicos.
El concepto de desarrollo sostenible fue elaborado por la Comisión mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, creada en 1983 tras la Conferencia de Estocolmo. Este término se configura así como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.”
El programa 21 se inició el 22 de diciembre de 1989 cuando la ONU aprobó la celebración la Conferencia de Río que, como hemos dicho antes, tuvo lugar en 1992, desde el 3 al 14 de junio.
Según el acuerdo alcanzado en la cumbre de Río, entre 1996 y 2000, deberían de haberse implantado en la mayoría del mundo las Agendas Locales 21. Este deseo es una quimera por su elevada complejidad en el proceso de elaboración, lo cual ha propiciado que sólo 7000 municipios han aprobado sus Agendas 21 cuando el número total es de un millón. Además, de las 7000 aprobadas, el 75% se hallan en el hemisferio norte.
Como críticas a las agendas XXI, podemos señalar en el ámbito municipal:
- Se centran en el concepto de ciudad, no en el de municipio
- Algunas veces, el contenido depende de los políticos responsables de aprobarlas y no son fruto de un verdadera participación
- Papel mojado: su contenido no es tenido en cuenta en reiteradas ocasiones
En el caso de Córdoba, el Ayuntamiento ha aprobado su Agenda pero no la ha puesto en marcha salvo en medidas aisladas. Por su parte, la Diputación provincial aprobó en el año 2000 su Agenda XXI, la cual tiene un observatorio para efectuar un seguimiento en el cumplimiento de sus objetivos. El 8 de abril de 2004, el propio observatorio impulsó la redacción de un plan estratégico de desarrollo sostenible para actualizar la Agenda XXI. Este Plan fue aprobado por el Pleno de la Diputación el 15 de marzo de 2006 y la actualización de la agenda se aprobó en el pleno de 21 de julio de ese mismo año, la cual, tras someterse a un período de alegaciones, fue definitivamente aprobada en el Pleno del 21 de marzo de 2007.
4.- IMPORTANCIA DE LA AGENDA XXI: CAMBIO CLIMÁTICO
El cumplimiento de los contenidos de la Agenda XXI suponen una ayuda para frenar lo que se ha llamado ya como cambio climático. Las personas viven en los municipios y éstos han de ser la primera piedra sobre la que construir el cambio que hemos de llevar, entre todos, a cabo.
No se puede confundir cambio climático con calentamiento global pues éste sólo es un causa de aquél.
El cambio climático puede ser:
a) por causas ajenas al hombre:
a.1) Externas: variaciones solares, variaciones orbitales o impacto de meteorito
a.2) Internas: La deriva continental, la composición de la atmósfera, las corrientes oceánicas y el campo magnético terrestre
b) por causas del propio hombre:
b.1) Deforestación
b.2) Gases que producen efecto invernadero: los principales son el CO2 y el metano. La importancia de las energías renovables es fundamental en este apartado pues, si éstas se usaran, se reduciría la emisión en un 80%. El CO2 multiplica el efecto del calor, ya que actúa como lupa y destruye el ozono que evitaba este efecto. Además, al incrementar el calor, los casquetes polares se derriten, se libera más CO2 y vuelve a aumentar el calor por la razón expuesta anteriormente. Además, esta situación produciría una modificación de las corrientes marinas que originaría un descenso global y mundial de la temperatura lo que produciría retroalimentaciones cuyos efectos son difíciles de calcular.
Antonio Lopez Serrano
Diputado y Consejal
Partido Popular
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